¿Cómo se cambia el titular de la luz?

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Cambiar el titular de la luz

A continuación, te explicamos los pasos a seguir para hacer un cambio de titularidad en tu suministro de la luz, ya sea para tu hogar o tu negocio, para que puedas llevar a cabo este trámite sin problemas. Además, te contamos en qué circunstancias debes hacerlo y respondemos a otras preguntas interesantes que nos hacen llegar nuestros usuarios, como por ejemplo, cuánto cuesta y la documentación que debes entregar. 

Cambiar el titular de la luz

El titular de la luz es la persona que figura en el contrato y se encarga de pagar las facturas eléctricas. Además, es quien hace las gestiones y modificaciones cuando lo considera oportuno. 

Cambiar el titular es una gestión rápida y gratuita, y podrás elegir entre el mercado libre o el regulado. Deberás ponerte en contacto con la comercializadora que desees, a través de sus canales de atención al cliente, como pueden ser por vía telefónica, por email o de manera presencial. 

Pero ¿cuándo se debe cambiar de nombre la luz? El cambio de nombre en el recibo de la luz se puede dar por diferentes motivos y los principales son los siguientes: 

Cambio de titular por alquiler o compraventa

Siempre se recomienda cambiar de titular en el recibo de la luz tras la compra o venta de un inmueble y cuando se entra a un piso de alquiler. Así el propietario no tiene que hacerse cargo de las facturas en caso de que el inquilino se niegue a pagar y es un respaldo ante deudas o incidencias durante o después del contrato. 

Además, para el inquilino también es una ventaja porque puede contratar la compañía de luz más barata, que no tiene por qué coincidir con la tarifa de su casero. Eso sí, el inquilino aunque no tenga la obligación debería avisar al propietario si va a contratar otra compañía. 

Cambio de titular por fallecimiento

Cuando fallece el titular del suministro se debe cambiar la titularidad y el familiar directo o heredero debe presentar un certificado de defunción. 

Cambio de titular por divorcio o separación

En caso de divorcio o separación, el suministro eléctrico debe recaer en la persona que vaya a seguir en la vivienda. La compañía podría solicitarte la sentencia de divorcio. 

¿Se puede cambiar de titular con deudas?

Te recomendamos que, antes de cambiar de titular, te asegures de que los suministros de luz, gas y agua estén al corriente de pago, porque las deudas quedan asociadas al punto de suministro. Por eso, si se cambia de nombre la luz, las deudas pasan al nuevo titular. 

Si existiese una deuda pendiente, deberías hacer un cambio de titular de luz sin subrogación. De esta manera, la deuda quedará asociada al anterior titular y será este quien deberá responder ante la compañía eléctrica. Lo más probable es que te pidan una copia del contrato donde aparezcan la fecha del alquiler o la compra de la vivienda, para justificar que el impago no te pertenece a ti. 

Documentación para cambiar de titular de la luz

A la hora de llevar a cabo el trámite de cambiar de titularidad de la luz, debes aportar una serie de documentos para que los trámites se efectúen correctamente. Para la comercializadora son imprescindibles

    • Datos del titular y cuenta bancaria. 
    • Dirección exacta del punto de suministro. 
    • Copia de las escrituras de tu vivienda o Contrato de Arrendamiento, según el caso. 
    • Licencia de Primera Ocupación, solo si se trata de una vivienda de nueva construcción. 
    • Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). 
    • Certificado de Instalación Eléctrico (CIE). 
    • Indicar la potencia y tarifas contratadas. 

Realizar un cambio de titular de luz suele ser un buen momento para revisar tu tarifa y aprovechar para encontrar la oferta que mejor se ajuste a tu consumo. Por eso, ¡utiliza nuestro comparador de Tarífalo tantas veces como sea necesario!

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?

Dependiendo de la comercializadora de luz que hayas contratado, la compañía tarda en dar de alta la luz entre 1 y 20 días. Dentro de ese periodo de tiempo se contemplan tanto las gestiones pertinentes como hacer efectivo el suministro de luz. Por supuesto, es un margen aproximado que puede sufrir alteraciones, por ejemplo, si no se entrega toda la documentación obligatoria dentro del plazo establecido. 

Sin embargo, puede surgir algún tipo de retraso o imprevistos y se termine superando ese tiempo marcado de 20 días. En caso de no recibir ninguna notificación con explicaciones al respecto, debes contactar inmediatamente con tu empresa para que lo solucione.  

¿Cuánto cuesta cambiar de titular la luz? ¿Cuánto cuesta dar de alta luz?

Realizar un cambio de titularidad de tu recibo de la luz es completamente gratuito. Sin embargo, hay ciertas gestiones asociadas que sí pueden suponer un coste para el usuario:

    • Actualizar el Boletín Eléctrico, algo que debe hacerse cada 20 años y cuyo precio oscila entre 100 y 150€. 
    • Cambiar la potencia eléctrica contratada, en aquellas ocasiones en las que el usuario quiere subir o bajar la potencia contratada.  
    • Cambiar de compañía, si existía permanencia pero has terminado el contrato antes de tiempo. 

Además, al contratar la luz, independientemente de la comercializadora de luz que elijas, recuerda que todos los clientes deben pagar unos gastos de acometida. Estos gastos de acometida son tasas reguladas desde el Gobierno y se componen de tres conceptos: 

    • Derecho de extensión, con un precio de 17,37 €/kW. Se refiere a los gastos relacionados con el mantenimiento de la red de distribución y de darte acceso a la misma. Cuanto mayor es la potencia que precisas, mayor es el coste. Y este coste será incluído en tu primera factura. 
    • Derecho de acceso, con un precio de 19,70 €/kW. Es la cantidad que hay que pagar por utilizar la electricidad, por lo que se ve afectada por la potencia contratada.  
    • Derecho de enganche, con un precio de 9,044760 €/kW. Es la cuantía que pagas por conectar tu punto de suministro con la red eléctrica, un importe que va destinado a la distribuidora, que es quien autoriza este proceso. 

Por otro lado, tenemos el Derecho de verificación (8,01 € + IVA), aunque no será aplicable a todos los casos. Debes abonarlo cuando un técnico acude a tu vivienda o local para realizar la instalación eléctrica y comprueba que todo está correcto, normalmente cuando se contrata la luz por primera vez. 

Sumado a todo lo anterior, queda señalar que Influyen otros factores como la potencia que vayas a contratar. 

Entonces, ¿cuánto cuesta dar de alta la luz? Se estima que el coste es de 500-1500 € aproximadamente

No olvides que, si el inmueble ya contaba con suministro eléctrico antes de que tú llegases y el periodo de baja no ha superado los 3 años, no tienes que pagar por los derechos de extensión. 

Hemos llegado al final de nuestro post, pero seguro que encuentras otros artículos que te puedan interesar dentro de las diferentes categorías de nuestro blog. ¡Lee sobre las últimas novedades del sector!

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